COPASST
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo
Definición:
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la empresa. Tiene la característica de estar conformado por igual número de representantes por parte de la administración e igual número de representantes por parte de los trabajadores, de allí su denominación de paritario.
Objetivo:
Hacer seguimiento al desarrollo del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, al igual que canalizar las inquietudes de salud y seguridad de los trabajadores hacia la administración.
Cómo debe integrarse el COPASST?

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El comité es paritario, es decir, está compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores que tenga la empresa, y su elección se hará democráticamente.
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Los representantes del empleador son designados directamente por la Gerencia y los representantes de los trabajadores, son elegidos por votación libre. |

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El Presidente del Comité será designado por el empleador y el Comité en pleno elegirá al secretario entre la totalidad de los miembros.
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El período de los miembros del COPASST, será de dos años, al cabo de los cuales podrán ser reelegidos. |

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Todos los integrantes del Comité deben recibir capacitación básica en Seguridad y Salud en el Trabajo SST y específica según las condiciones de trabajo y salud de la empresa.
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El empleador deberá proporcionar a los integrantes del COPASST, por lo menos cuatro horas semanales dentro de la jornada laboral para el cumplimiento de sus funciones.
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Funciones y Responsabilidades:

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Actuar como veedores del cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa.
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Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
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Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas.
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Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones, e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
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El COPASST debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
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Elegir secretario(a) del comité, quien mantendrá un archivo de las actas de cada reunión.
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Recomendar la adopción de medidas que procuren y mantengan la seguridad y salud en los lugares y ambientes laborales.
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Resolución No. 2277.12 |
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Resolución No. 2278.12 |
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Integrantes:
PRINCIPALES
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SUPLENTES
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Por el empleador:
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Edilce Parra Rojas
criticaEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Por los trabajadores:
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José Gregorio Rojas Nieto
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Ingrid Julieth Ortiz Mariño
secretariaaseoEsta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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