DECRETOS | DESCRIPCION |
Decreto 3590 de 2007 | MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL "Por el cual se reglamenta el artículo 104 de la Ley 1151 de 2007" |
Decreto 229 de 2002 | "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000" |
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"Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado" |
Contrato de Condiciones Uniformes
Naturaleza Jurídica: La EAAAY E.I.C.E ESP, es una Empresa Industrial y Comercial de Estado descentralizada del orden municipal, cuyo objeto social es La empresa tiene como objeto principal la prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y sus actividades complementarias de acuerdo con lo contemplado en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y las demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan. La empresa en cumplimento de su objeto social está autorizada para desarrollar entre otras, las siguientes actividades:
a) Atender la prestación y/o administración de otros servicios públicos domiciliarios, ya sea de manera directa o a través de convenios y/o contratos con otras entidades territoriales o empresas prestadoras de servicios públicos.
b) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los demás actos necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliaros a su cargo.
c) Participar en sociedades o celebrar contratos de asociación para la prestación de los servicios públicos a su cargo.
d) Prestar servicios públicos domiciliarios en otros municipios cuando las condiciones generales así lo recomienden y ameriten.
e) Ejecutar a través de contratos y/o convenios con otras entidades de naturaleza pública, recursos destinados a los sectores de Agua Potable y Saneamiento Básico, conservación de áreas estratégicas y áreas de reserva forestal para la preservación de los recursos hidrológicos existentes en su jurisdicción, así como las demás actividades relacionadas con la optimización, ampliación y operación de los servicios públicos domiciliarios a su cargo.
f) Promover y participar en la constitución de empresas de servicios públicos o asociaciones de empresas de servicios públicos domiciliarios
g) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias relacionadas con su objeto social.
h) Celebrar convenios, consorcios uniones temporales con terceros para la ejecución de actividades inherentes a su objeto social, previo el análisis de viabilidad y conveniencia y las autorizaciones respectivas.
i) Prestar los servicios de análisis físico químico y bacteriológico de laboratorio, en agua potable y agua residual, de acuerdo a las tarifas que establezca la Gerencia por acto administrativo.
j) Alquiler de maquinaria relacionada con la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con las tarifas que establezca la Gerencia por acto administrativo.
k) Prestar los servicios de calibración de medidores, una vez se acredite el Laboratorio de Medidores de la EAAAY, de acuerdo con las tarifas que establezca la Gerencia por acto administrativo.
l) Prestar directamente o contratar con terceros las ejecuciones de actividades inherentes a los servicios que presta la empresa, tales como facturación en sitio, recaudo y en general, celebrar contratos especiales para la gestión de los servicios públicos a su cargo.
m) Prestar los servicios de facturacion conjunta y efectuar el recaudo de dineros a otras empresas.
RÉGIMEN CONTRACTUAL
Salvo en cuanto la constitución política o la ley 142 de 1994 dispongan expresamente lo contrario, todos los contratos que celebre la EAAAY se regirán por las normas de derecho privado, con excepción de los principios de la contratación establecidos en la Ley 1150 de 2007 en lo relativo a principios y reglas de la contratación (art. 209 y 267 de la C.P) así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades. Igualmente la inclusión de clausulas exorbitantes en algunos de los contratos de conformidad con lo previsto en la Resolución CRA 151 de 2001.
RÉGIMEN LABORAL
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica a los empleados de la EAAAY se le denominará Trabajadores Oficiales y en consecuencia se les aplicará las normas previstas en la Ley 6 de 1945, Decreto 2127 de 1945, Decreto 3135 de 1968 y la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con la organización sindical.
REGIMEN PRESUPUESTAL Y CONTABLE
Por tratarse de una empresa de Industrial y Comercial del Estado, descentralizada del nivel municipal, la EAAAY E.I. C.E ESP, está sometida al régimen presupuestal público aplicable a estas entidades, Estatuto Orgánico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996 y el Decreto 115 de 1996. La aprobación del presupuesto de la empresa está a cargo de la Junta Directiva.
En cuanto al Sistema General de Contabilidad y Manejo de Cuentas, la Empresa se atendrá a implantar la metodología del Plan Único de Cuentas, los sistemas y disposiciones para la Contaduría General de la Nación y los sistemas contables que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para las empresas prestadoras de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, o los establecidos por las entidades u organismos a los cuales se le haya expresamente establecidas dichas funciones.
Igualmente se sujetará al Plan de Contabilidad establecido en la Resolución 01416 de abril 18 de 1997 y 1417 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que establezcan el sistema unificado de costos y gastos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
Se rige por lo dispuesto en la ley 142 de 1994, por las condiciones uniformes que se pacten con los usuarios y las que señalen las empresas de servicios públicos, por las normas del código de comercio, del código civil y del código contencioso administrativo.